Libro PLAN BÁSICO DE EMERGENCIA NUCLEAR (PLABEN)›Título TÍTULO I
Art. 4
13 / 35En vigor desde 18 sept 2011
4. Objetivos y niveles para la planificación
Los objetivos generales de la planificación ante emergencias nucleares son:
a) Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.
b) Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el primer objetivo es responsabilidad del titular de la central nuclear, mientras que el segundo es responsabilidad conjunta del titular y de las entidades y organismos públicos que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a los riesgos nucleares y radiológicos.
En consecuencia, la planificación de emergencias en centrales nucleares se organizará en dos niveles distintos y complementarios:
a) Nivel de respuesta interior o de autoprotección corporativa.
Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se contienen en el plan de emergencia interior (PEI) de cada central nuclear, regulado específicamente por el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de Seguridad Nuclear.
Este nivel responde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.
b) Nivel de respuesta exterior.
Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se establecen en:
1.º Los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluirán los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN).
2.º El Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) a los anteriores, que incluirá la solicitud de la prestación de asistencia internacional.
Estos planes de emergencia nuclear establecerán los objetivos y el alcance específicos, la organización, estructura y funciones de éstos, los medios humanos y materiales y los recursos necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
La conexión y coordinación entre las actuaciones en ambos niveles se establecerá a través de la correspondencia entre el tipo de accidente, definido en función de su gravedad y de la cantidad y naturaleza del material radiactivo que se puede liberar al exterior, y la situación de emergencia, definida en función de las medidas de protección urgentes que sea necesario adoptar.
Para garantizar la referida conexión, los planes de emergencia de ambos niveles contendrán los procedimientos comunes de notificación y de actuación entre ellos.
En todo caso, estos planes deberán prever protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad.
Se añade el último párrafo por el del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1546#4