Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

48 / 48
En vigor desde 1 dic 2007
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-final-segunda