Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
47 / 48En vigor desde 1 dic 2007
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-final-primera