Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
44 / 48En vigor desde 1 dic 2007
La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico informará a los distintos Ministerios sobre cualquier cuestión relacionada con sus funciones en el ámbito de la cartografía y la información geográfica, y les prestará la colaboración técnica que aquellos soliciten en este ámbito.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-adicional-septima