Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Las competencias de la Administración General del Estado en materia de producción cartográfica se distribuyen entre los siguientes órganos: a) Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la planificación y programación de la producción de cartografía topográfica y la formación y conservación de las series cartográficas, básicas y derivadas, que constituyen la base del mapa topográfico nacional y aquellas otras que cubran todo el territorio nacional en escalas 1:25.000, 1:50.000 y menores. b) Corresponde al Instituto Hidrográfico de la Marina la planificación, la programación de la producción, la formación y la conservación de la cartografía náutica, tomando en consideración las competencias que corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y al Ente Público Puertos del Estado. c) Corresponde al Centro Geográfico del Ejército la producción de la cartografía militar topográfica, al Instituto Hidrográfico de la Marina la cartografía naval y al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire la cartografía militar aeronáutica respectivamente, de acuerdo a su normativa específica en el ámbito de la Defensa. En este contexto, en el marco de los acuerdos de cooperación correspondientes, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Hidrográfico de la Marina proporcionarán gratuitamente la cartografía topográfica y náutica disponible que resulte necesaria para la producción de cartografía militar. d) Corresponde a la Dirección General del Catastro la producción de la cartografía catastral de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de este real decreto. Mediante los sistemas de colaboración que se establezcan, podrá utilizar la cartografía topográfica que le proporcione la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 2. En el marco de la normativa internacional vigente en cada caso, la producción de cartografía temática se realizará, por los Centros Directivos y Organismos competentes en la materia, a partir de la cartografía topográfica y de la cartografía náutica que proporcionen, respectivamente, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o el Instituto Hidrográfico de la Marina. 3. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa establecerán los protocolos de actuación coordinada que regulen la cooperación entre los órganos cartográficos del Ministerio de Defensa y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en la realización de cartografía topográfica, salvaguardando, en todo caso, los intereses prioritarios y normativa específica de la Defensa Nacional. Tales protocolos deberán ser aprobados conjuntamente por los Ministros de ambos Departamentos.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-7