Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Se entiende por cartografía oficial la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre, la plataforma continental o los fondos marinos, en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado, realizada por las Administraciones públicas, o bajo su dirección y control, en el marco de sus competencias y con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, y de este real decreto. 2. La cartografía oficial puede ser básica, derivada o temática, conforme a los términos establecidos respectivamente en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía. 3. La cartografía básica es aquella que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de la Tierra. La cartografía básica puede ser topográfica o náutica. 4. Se entiende por cartografía topográfica aquella que representa la morfología del terreno así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada. 5. Se entiende por cartografía náutica aquella específicamente diseñada y destinada para satisfacer los requerimientos y prescripciones de la navegación marítima, representando profundidades, tipos de fondos, configuración y características de la costa, peligros, obstrucciones, zonas reglamentadas y ayudas a la navegación. 6. La cartografía derivada es la que se forma por procesos de adición o de generalización de la información contenida en la cartografía básica. La cartografía derivada puede ser topográfica o náutica. 7. La cartografía temática es la que, utilizando como soporte cartografía básica o derivada y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica. En todo caso, se considera cartografía temática la siguiente: a) Militar, ya sea topográfica, naval o aeronáutica, aquella que incluye información necesaria para la Defensa Nacional. b) Aeronáutica, aquella que incluye información necesaria para la navegación aérea, civil o militar. c) Geológica, aquella que incluye información sobre la disposición, evolución, naturaleza y estructura de los terrenos. d) Medioambiental, aquella que informa sobre características del medio en relación con los seres vivos, con la caracterización del paisaje y con los resultados de la actividad humana sobre ese medio, así como respecto de la normativa de referencia o aplicación. e) Forestal o agrícola, aquella que recoge información sobre la estructura de la vegetación forestal o de los cultivos agrícolas, así como de sus aprovechamientos primarios, y sobre el potencial o aptitud del terreno para estos usos. f) Oceanográfica, aquella que incluye información sobre las costas, mares y océanos. g) Estadística, aquella que incorpora información demográfica y socioeconómica. h) Catastral, aquella que recoge la descripción parcelaria o superficial de los bienes inmuebles, conforme al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. i) Urbanística, aquella que recoge la información topográfica de los Planes Territoriales, Municipales y de desarrollo, incluyendo la situación, distribución y relación entre las distintas figuras o determinaciones aprobadas en los Planes de Ordenación del Territorio que afecten a un determinado ámbito. j) De Infraestructuras y servicios, aquella que recoge la ubicación, distribución y capacidades de las instalaciones, redes de transporte, de servicios e infraestructuras. k) De riesgos y emergencias, aquella que identifica las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños catastróficos en caso de que se materialicen riesgos naturales, tecnológicos o de otra naturaleza sobre las personas o sus bienes. l) Didáctica, aquella que recoge información física, política o de cualquier otra índole con fines pedagógicos. m) Arqueológica, aquella que recoge información sobre el patrimonio arqueológico, en especial sobre yacimientos y zonas arqueológicas que se encuentren en superficie, en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. n) Específica, aquella que proporciona una imagen cartográfica de las características físicas, jurídicas, económicas, sanitarias, industriales, patrimoniales, turísticas, de transportes, ganaderas, socioculturales o de la evolución histórica de un territorio, así como los mapas que reflejen una realidad específica conforme a la normativa vigente.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-5