Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Toda la producción de información geográfica y cartografía oficiales se realizará a partir del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que estará integrado por el Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones; por el Sistema Oficial de Coordenadas del que forman parte tanto las coordenadas geográficas basadas en el Sistema de Referencia Geodésico como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000; por la toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España; por las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía; y por el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales. 2. En el marco de la normativa vigente, se encomienda a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la formación, el control, el señalamiento si fuera necesario, y la difusión del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional. 3. Todos los datos relativos al Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional se facilitarán gratuitamente a los productores de cartografía oficial integrados en el Sistema.
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