Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 1 dic 2007
1. La Presidencia del Consejo Superior Geográfico será ejercida por el Subsecretario de Fomento. Existirán tres Vicepresidencias, que corresponderán al Director General del Instituto Geográfico Nacional, al Director del Instituto Hidrográfico de la Marina y al Director General del Catastro. 2. Además del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario Técnico, integrarán el Pleno los siguientes miembros: a) En representación de la Administración General del Estado: 1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales, a propuesta del titular de la Subsecretaría correspondiente: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia: Administraciones Públicas; Presidencia; Industria, Turismo y Comercio; Sanidad y Consumo; Vivienda; y Educación y Ciencia. 2.º Dos vocales en representación del Ministerio de Economía y Hacienda: uno a propuesta del Director General del Catastro y otro a propuesta del Instituto Nacional de Estadística. 3.º Tres vocales en representación del Ministerio de Medio Ambiente: dos a propuesta del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y otro a propuesta de la Subsecretaría del Departamento. 4.º Tres vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: uno a propuesta del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y dos a propuesta de la Subsecretaría del Departamento. 5.º Cuatro vocales en representación del Ministerio de Defensa: los titulares del Centro Geográfico del Ejército y del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire; otro a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, y otro a propuesta de la Secretaría de Estado del Departamento. 6.º Cuatro vocales en representación del Ministerio de Fomento: uno a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación; dos a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y el Director del Centro Nacional de Información Geográfica. 7.º Un vocal representante propuesto por cada uno de los siguientes Centros Directivos u Organismos Públicos: Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Meteorología, Instituto Geológico y Minero de España, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de la Marina Mercante, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Secretaría General de Turismo, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, Instituto Español de Oceanografía y Dirección General de los Registros y del Notariado. b) En representación de las comunidades autónomas: 1.º Un vocal en representación de cada Comunidad Autónoma, cuando voluntariamente se haya integrado en el Sistema Cartográfico Nacional a iniciativa de su respectivo órgano de gobierno. 2.º Un vocal en representación de cada Comunidad Autónoma que no se haya integrado en el Sistema Cartográfico Nacional y que acuerde participar en el Consejo Superior Geográfico. c) Seis vocales en representación de las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás Entidades Locales, a propuesta de la asociación de ámbito estatal de mayor representación, de los cuales la mitad, al menos, en representación de municipios de gran población integrados en el Sistema Cartográfico Nacional. Ninguna Entidad Local podrá contar con más de un representante. 3. Los vocales tendrán relación con el campo de la información geográfica o la cartografía y su nombramiento será acreditado por la Secretaría Técnica del Consejo. Por cada vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente. 4. Los vocales cesarán a propuesta de la misma autoridad u organismo que propuso su nombramiento, salvo lo dispuesto para aquellos que lo sean en virtud del puesto que desempeñan. 5. El Pleno del Consejo contará con un Comité Consultivo, cuyo Presidente asistirá al Pleno del Consejo, integrado por los siguientes miembros representantes de diversas entidades del sector: 1. El Presidente de la Real Sociedad Geográfica. 2. El Presidente del Comité Español de la Unión Geográfica Internacional. 3. El Director Ejecutivo del Observatorio de la Sostenibilidad en España. 4. El Decano del Colegio Oficial de Registradores. 5. El Presidente de la Asociación de Ingenieros Geógrafos. 6. El Presidente del Colegio Oficial de Geógrafos. 7. El Presidente de la Asociación de Geógrafos Españoles. 8. El Presidente de la Sociedad Española de Cartografía, Fotogrametría y Teledetección. 9. El Presidente de la Asociación Española de Sistemas de Información Geográfica. 10. El Presidente de la Asociación de Ingenieros en Geodesia y Cartografía. 11. El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. 12. El Decano de una Facultad Universitaria de Geografía, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años. 13. El Director de una Escuela Universitaria de Ingeniería en Geomática y Topografía, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años. 14. El Director de algún Instituto Cartográfico Europeo, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años. 15. El máximo ejecutivo de alguna organización internacional del ámbito cartográfico, designado por el Presidente del Consejo Superior Geográfico para un período de tres años.
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