Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
30 / 48En vigor desde 1 dic 2007
1. La información comprendida en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica se gestionará de forma integrada y proporcionará a los usuarios el acceso a los siguientes servicios de información geográfica:
a) Servicios de localización.
b) Servicios de visualización.
c) Servicios de descarga.
d) Servicios de transformación.
e) Servicios de datos espaciales.
2. El acceso a los servicios de información geográfica se realizará a través de Internet o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones y estará condicionado al cumplimiento por los interesados de los requerimientos técnicos que permitan la interoperatividad de sus sistemas con la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
3. El acceso a los servicios de información geográfica será público. No obstante, el órgano gestor podrá denegar motivadamente el derecho de acceso a esta información cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley o las normas dictadas en su desarrollo. En todo caso, podrá denegarse el acceso a la información geográfica en los supuestos previstos en el artículo 37.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. El acceso a los servicios de información geográfica será gratuito para las entidades que formen parte del Sistema Cartográfico Nacional.
Los restantes usuarios podrán acceder a los servicios de información geográfica de localización y visualización de manera gratuita, y a los demás servicios de manera gratuita o conforme al sistema de tasas o precios establecido en cada Administración pública. Excepcionalmente, previo informe del Consejo Superior Geográfico, el productor podrá someter al sistema de tasas o precios algún servicio de visualización de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
5. Las autoridades públicas podrán limitar el acceso público a los conjuntos y servicios de datos espaciales a través de los servicios mencionados, o a los servicios de comercio electrónico, cuando dicho acceso pueda afectar negativamente a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) La confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté ordenada por ley.
b) Las relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública.
c) El desarrollo de procedimientos judiciales, la capacidad de una persona a tener un juicio justo o la capacidad de una autoridad pública de realizar una investigación de índole civil, penal o disciplinaria.
d) La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté contemplada en la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
e) La confidencialidad de los datos o expedientes personales correspondientes a una persona física, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en los casos en que ésta no haya autorizado su difusión al público.
f) Los intereses o la protección de toda persona que haya facilitado la información solicitada con carácter voluntario sin estar, o sin ser susceptible de estar, sometida a una obligación legal de hacerlo, salvo que dicha persona haya consentido la divulgación de la información de que se trate.
g) La protección del medio ambiente al que se refiera la información, especialmente en cuanto a la localización de especies o de lugares de reproducción.
Los motivos que justifican la limitación del acceso se interpretarán de manera restrictiva, teniendo en cuenta en cada caso concreto el interés público que ampara la garantía de acceso. En cada caso concreto, el interés público en que se ampara la divulgación deberá sopesarse con el interés que justifica la limitación o condicionamiento del acceso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-30