Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 48En vigor desde 1 dic 2007
1. Corresponderán al Consejo Superior Geográfico las siguientes funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica:
a) Proponer las acciones a desarrollar por las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional para el establecimiento de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, actuando como órgano de dirección de dicha Infraestructura Nacional.
b) Velar por que se conceda a las autoridades públicas la posibilidad técnica de conectar sus conjuntos de datos y servicios espaciales a la red Internet.
c) Programar los trabajos que permitan la constitución y operatividad efectiva de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, así como proponer su modelo de financiación y participación en los gastos de cada Administración integrada, que se ejercitará, en su caso, mediante convenios específicos de colaboración.
d) Determinar la composición del Consejo Directivo que habrá de controlar y dirigir la Infraestructura Nacional de Información Geográfica y su gestión por parte de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como formular a las autoridades competentes propuestas sobre la política de cesión, distribución y difusión de la información.
2. Sin perjuicio de las funciones que este real decreto atribuye al Consejo Superior Geográfico, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional actuará como coordinador y operador de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, manteniendo y gestionando el Portal Nacional en la Red Internet, el cual deberá enlazar y ser capaz de dirigir a los usuarios hacia los portales y nodos establecidos por los agentes productores de información geográfica de la Administración General del Estado y hacia los portales establecidos por las Administraciones Autonómicas y Locales.
Asimismo, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional constituirá y mantendrá una base de metadatos, directamente relacionada con el Registro Central de Cartografía, a partir de las descripciones de la información aportadas por los agentes productores.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-28