Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 48En vigor desde 1 dic 2007
1. El Sistema Cartográfico Nacional es un modelo de actuación, constituido en desarrollo de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.
2. El Sistema Cartográfico Nacional, salvaguardando los intereses específicos de la Defensa Nacional, tiene encomendado el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por la multiplicidad de organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos cartográficos de referencia.
d) Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Cartográfico Nacional contará con los siguientes instrumentos:
a) El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
b) Los Planes de producción de la cartografía oficial.
c) El Registro Central de Cartografía.
d) La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
e) El Consejo Superior Geográfico.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-2