Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Todas las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional deberán ajustar su producción cartográfica a las previsiones recogidas en sus respectivos Planes o Programas considerando la distribución indicativa de atribuciones establecida en el presente real decreto. No obstante, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán producir cartografía no comprendida en sus Planes o Programas, conforme a los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de la producción de cartografía básica, se requerirá autorización previa del Consejo Superior Geográfico mediante informe emitido por su Secretaría Técnica. b) Cuando se trate de la producción de cartografía topográfica o temática que utilice como información de referencia cartografía oficial registrada, se requerirá la comunicación previa al Registro Central de Cartografía. 2. La autorización del Consejo Superior Geográfico para la producción de cartografía básica oficial no planificada estará supeditada a la comprobación de que dicha cartografía no existe, o la existente no está debidamente actualizada o no se ajusta a criterios normalizados. Esta autorización deberá notificarse al interesado en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, entendiéndose concedida en caso de falta de resolución expresa. 3. En caso de denegarse la autorización, la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico proporcionará a la Administración interesada información sobre la Administración productora y sobre la antigüedad y características técnicas de la cartografía, conforme a lo contenido en el Registro Central de Cartografía. Las Administraciones implicadas podrán acordar la cesión de la cartografía existente en un determinado plazo, precio en su caso, y condiciones técnicas, o la producción conjunta de una cartografía actualizada. Si no alcanzan un acuerdo, la Administración interesada podrá realizar su cartografía, previa comunicación a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico de las razones que le impidieron alcanzar un acuerdo. De este escrito se dará cuenta a los integrantes de la Comisión Permanente y de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-12