Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 dic 2007
1. Los Planes y Programas de las Administraciones Autonómicas o Locales integradas en el Sistema Cartográfico Nacional serán coordinados con el Plan Nacional a través de la representación de dichas Administraciones en el Consejo Superior Geográfico y no podrán contemplar la producción de cartografía ya inscrita en el Registro Central de Cartografía, salvo que ésta no reúna las necesarias condiciones de actualización, se pretenda su revisión o su titular haya denegado expresamente el permiso para su difusión. 2. Corresponde a cada Administración Autonómica o Local la aprobación de sus respectivos Planes o Programas de producción cartográfica, previo informe del Consejo Superior Geográfico sobre los siguientes extremos del respectivo Plan o Programa: a) Adecuación del Programa o Plan a las previsiones del Plan Cartográfico Nacional y a los criterios de normalización. b) Inexistencia de coincidencias significativas con otros Planes o Programas ya aprobados o con la cartografía inscrita en el Registro Central de Cartografía. c) Adecuación al marco competencial y a la distribución indicativa de atribuciones en el seno del Sistema Cartográfico Nacional. 3. La evacuación del informe del Consejo Superior Geográfico se ajustará a las siguientes reglas: a) La Secretaría Técnica, en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, elaborará el informe y lo remitirá a los miembros de las Comisiones Territorial y Permanente del Consejo Superior Geográfico. b) Los miembros de las Comisiones Territorial y Permanente podrán formular observaciones al informe en el plazo de 10 días hábiles desde su recepción. c) El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. 4. El informe de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico podrá contener las siguientes valoraciones: a) Informe favorable: si el informe fuese favorable, la Administración pública interesada podrá proceder a la aprobación del Plan o Programa de producción cartográfica. b) Informe con observaciones: si el informe formulase observaciones, la Administración pública interesada podrá subsanarlas y solicitar de nuevo el informe, que deberá evacuarse en el plazo de diez días hábiles. A estos efectos, se consideran subsanables las observaciones relativas a cuestiones técnicas, de normalización, a concomitancias o duplicaciones. c) Si el informe fuese desfavorable, la Administración pública interesada podrá solicitar el informe de la Comisión Territorial que, en caso de resultar favorable, permitirá la aprobación del Plan o Programa; si el informe de la Comisión Territorial fuese desfavorable y la Administración interesada aprueba el Plan o Programa, se entenderá que denuncia el correspondiente convenio de colaboración y solicita la separación del Sistema Cartográfico Nacional.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-11