Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 48En vigor desde 1 dic 2007
1. El Plan Cartográfico Nacional será desarrollado mediante programas operativos anuales, que establecerán para cada período las prioridades de actuación en materia de producción cartográfica, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2. Corresponde a la Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional la elaboración, conforme a la propuesta de los productores oficiales, del programa operativo anual, que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico previo conocimiento de la Comisión Territorial.
3. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico determinará, con la conformidad de los productores oficiales afectados, el procedimiento a seguir para la introducción previa y verificación posterior de parámetros de mejora continua en los programas operativos anuales en los que se articula el Plan Cartográfico Nacional, así como para su coordinación con los planes y programas de producción cartográfica de las demás Administraciones públicas.
4. La Comisión Permanente podrá proponer, en su caso, la edición de publicaciones incluidas en el Programa Operativo anual. Estas publicaciones formarán parte de los Programas Editoriales de los Departamentos Ministeriales correspondientes, conforme al Real Decreto 118/2001 de Ordenación de las Publicaciones Oficiales y al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, con carácter anual, el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-10