Art. Disposición transitoria uno

Art. Disposición transitoria uno

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En vigor desde 18 dic 1987
Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto, a un funcionario le corresponda percibir, en cómputo anual, retribuciones inferiores a las que resulten del sistema retributivo anterior, se le reconocerá un complemento personal transitorio. A tal efecto, se computarán los siguientes conceptos retributivos vigentes en el sistema anterior: Retribuciones básicas, complemento de destino, incentivo de cuerpo y el de especial cualificación, los conceptos asimilados a incentivos y las gratificaciones fijas.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-transitoria-uno