Art. Disposición adicional tercera
11 / 19En vigor desde 18 dic 1987
Las retribuciones de los funcionarios interinos de Administración y Servicios de las Universidades se regirán por lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-adicional-tercera