Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 dic 1987
A los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto, serán de plena aplicación las normas que, sobre el régimen de retribuciones, se dicten, con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-adicional-primera