Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 dic 1987
Las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#art-8