Art. Artículo séptimo
7 / 12En vigor desde 17 jul 1982
La concesión de los créditos y avales a que se refiere este Real Decreto se publicarán por Orden del Ministerio de Economía y Comercio en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-septimo