Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 17 jul 1982
Podrán ser beneficiarios de los créditos y avales a que se refiere el artículo cuarto de la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio, todas las Empresas acogidas a los planes de reconversión industrial, aunque los Reales Decretos sectoriales hayan sido publicados con anterioridad al Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, o a la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio. Los avales que se concedan por las Entidades oficiales de crédito tendrán carácter solidario, sin perjuicio de la subsidiariedad del Tesoro a que se refiere el punto dos del artículo cuarto de la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio.
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