Art. Artículo primero
1 / 12En vigor desde 17 jul 1982
La concesión de créditos y avales a que se refiere el artículo cuarto de la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio, sobre medidas para la reconversión industrial, se efectuará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Real Decreto.
La concesión de los créditos y avales a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a la cifra total que, a tal fin, se señalen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año y a la que, a su vez, se hayan establecido en los respectivos Reales Decretos de reconversión.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordará, para cada año y durante la vigencia de la reconversión industrial, en función de la cuantía global que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado las cifras máximas de créditos y avales que se puedan conceder.
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Proeli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-primero