Art. Disposición final tercera
14 / 18En vigor desde 1 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que quedará redactado de la siguiente forma:
«2. Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados a sus actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. No se considerarán como consumos propios los de las explotaciones mineras, aunque sean para el abastecimiento de centrales termoeléctricas.»
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-final-tercera