Art. Disposición final primera
12 / 18En vigor desde 1 dic 2011
Se modifica el anexo 1.2 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento en los siguientes términos:
Uno. En el apartado I.2 del anexo I se modifica la definición de la variable Inr i , que queda redactada de la siguiente forma:
«Inr i = Ingresos netos facturados por peajes o tarifas de acceso a generadores, distribuidores, consumidores directos en mercado y comercializadores, vendedores a otros países, exportadores y los sujetos no nacionales que realicen operaciones de tránsito.»
Dos. En el apartado I.2 del anexo I se modifica la definición de la variable Ir i , que queda redactada de la siguiente forma:
«Ir i = facturación bruta en concepto de peajes o tarifa de acceso a las redes, así como otras facturaciones derivadas de la aplicación de las cuotas aplicables, todo ello a efectos de la facturación a generadores,
consumidores directos en mercado y comercializadores. A los sujetos externos que accedan a las redes se les facturan los mismos peajes, y los costes permanentes, todos ellos establecidos en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.»
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-final-primera