Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 dic 2011
Los ingresos reconocidos a las instalaciones de régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarán en el importe equivalente a la aplicación de los peajes de acceso establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-adicional-tercera