Art. Disposición adicional cuarta
9 / 18En vigor desde 1 dic 2011
A los efectos de que el Gobierno pueda establecer la metodología de cálculo de los peajes para las instalaciones de generación, a tenor de los contemplado en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Comisión Nacional de Energía, deberá elaborar una propuesta de metodología de cálculo de los peajes de acceso de generación, que deberá remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1544#disposicion-adicional-cuarta