Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 5 dic 2007
Dado el carácter de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que tienen las contenidas en este real decreto, las comunidades autónomas y las administraciones locales podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer las adicionales que estimen pertinentes en orden a favorecer dicha accesibilidad y no discriminación.
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eli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-final-tercera