Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

22 / 26
En vigor desde 5 dic 2007
Por los Ministerios competentes se adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para la aplicación de este real Decreto sobre las infraestructuras y medios de transporte de competencia estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-final-quinta