Art. Disposición final octava
25 / 26En vigor desde 5 dic 2007
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.1.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución atribuye al Estado.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-final-octava