Art. 8.1
Título 8. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 8.1

31 / 34
En vigor desde 20 nov 2011
Los fondos de empleo y los fondos de formación profesional para el empleo de ámbito nacional, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos a las Comunidades Autónomas, figuran en cada ejercicio en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y son objeto de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias transferidas. La asignación de estos fondos, excepto cuando sean objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio, se realizará mediante normas o convenios en los que se incorporarán los criterios objetivos de distribución fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, las condiciones de otorgamiento de los mismos. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las acciones, medidas y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, tal y como se menciona en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Las actuaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal puede realizar con cargo a los fondos que financian esta reserva de crédito, que por tanto no serán objeto de distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas, son las siguientes: • Aquellas que afecten a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma cuando exijan movilidad geográfica de las personas participantes y precisen de una coordinación unificada. • Aquellas que se realicen en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos. • Aquellas destinadas a la integración de trabajadores inmigrantes realizadas en sus países de origen. • Aquellas que con carácter excepcional y duración determinada afecten a todo el territorio nacional y sea imprescindible su gestión centralizada para garantizar su efectividad. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las acciones y medidas de políticas activas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En este sentido se tendrán en cuenta las especificidades incluidas en los Acuerdos que regulan el traspaso de la ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, en las Comunidades Autónomas con régimen de financiación foral. En el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, la formalización de los criterios objetivos de distribución de fondos contemplados en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se concretará para cada ejercicio, con el Plan Anual de Política de Empleo aprobado por el Consejo de Ministros. En este sentido, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales fijará al comienzo de cada ejercicio económico los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de fondos de empleo y de formación profesional para el empleo de ámbito nacional. Una vez formalizados los compromisos financieros, el Servicio Público de Empleo Estatal los librará a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la normativa presupuestaria (y siempre que éstas hayan cumplido sus obligaciones de justificación de fondos percibidos en el ejercicio anterior). Las cantidades distribuidas con cargo a estos fondos tienen un carácter finalista, ya que financian una actividad determinada de las Comunidades Autónomas, la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo. Por esta razón, las Comunidades Autónomas deberán informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos incluidos en el Capítulo 6 de esta Estrategia. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal solo procederá al abono de las cantidades que correspondan a las distintas Comunidades Autónomas, cuando las mismas mantuvieran debidamente actualizada la información relativa a los citados objetivos. Asimismo, las Comunidades Autónomas deberán informar, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sobre la efectiva utilización en la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo de los gastos que se hubieran comprometido al final de un ejercicio, de tal forma que el importe de los gastos comprometidos se deberá haber abonado efectivamente a las personas beneficiarias o a los proveedores en el ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan distribuido los fondos, salvo que en el mismo no hubieran finalizado todavía la ejecución de los proyectos o acciones objeto de financiación. En este último supuesto, el pago efectivo de los fondos transferidos se deberá producir en el mismo ejercicio en que se lleve a cabo la justificación adecuada de los mencionados proyectos, o en el siguiente, en el caso de que la misma se realizara en el último trimestre del ejercicio natural. La justificación de los proyectos y acciones financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se considerará adecuada, cuando así se manifieste por la Comunidad Autónoma que gestione estos fondos, bien prestando su conformidad al proyecto realizado o bien realizando la liquidación del respectivo expediente. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará las cantidades no pagadas de acuerdo a lo señalado anteriormente en los libramientos subsiguientes comenzando en el primero que deba realizar con posterioridad a que se conozca la situación descrita. En este mismo sentido, se devolverán al Servicio Público de Empleo Estatal los reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, salvo que se justifique el compromiso de estos fondos en la realización de acciones y medidas de políticas activas, en el mismo ejercicio o como máximo en el siguiente al que se hiciera efectivo el reintegro de fondos por la persona beneficiaria o por el proveedor. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará los reintegros no utilizados de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior en los libramientos subsiguientes comenzando en el primero que deba realizar con posterioridad a que se conozca la situación descrita. El cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de las obligaciones descritas se concretará en las normas o convenios mediante los que se distribuyan fondos a las mismas en cada ejercicio. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito de las políticas activas utilizarán los fondos de empleo de ámbito nacional que les sean transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de acciones y medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos definidos en el apartado 6 de esta Estrategia (y por tanto en relación con los ámbitos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 56/2003). El conjunto de acciones y medidas que se financiarán a través de los fondos de empleo de ámbito nacional se clasificarán dentro del Bloque A «acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo» que incluirá las acciones y medidas de todos los ámbitos mencionados en el artículo 25.1 antes citado. En este bloque se incluirán fondos destinados a financiar acciones y medidas en el ámbito de la formación y recualificación (subsistema de formación profesional) que no se financian con cargo a la cuota de formación, por lo que pueden ser objeto de reasignación a los restantes ámbitos en función de las necesidades de las distintas Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender las cantidades inicialmente asignadas dentro del bloque A, permitiéndose de esta forma la utilización de fondos de empleo de ámbito nacional para financiar acciones y medidas del subsistema de formación profesional para el empleo. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito de las políticas activas ejecutarán las acciones y medidas de formación y recualificación financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Éstas formarán parte del subsistema de formación profesional para el empleo, e incluirán tanto iniciativas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, como a ocupados, integrándose ambas dentro del Bloque B «acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional» . Las Comunidades Autónomas percibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las Comunidades Autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión, y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas dentro de este bloque. No es posible realizar redistribuciones o transferencias de fondos del bloque B para realizar acciones y medidas incluidas en el bloque A, para garantizar la efectiva utilización de la cuota de formación profesional para el empleo. Las posibilidades de redistribuir o transferir fondos inicialmente asignados para financiar unos ámbitos de políticas activas específicos deben tener en cuenta tanto los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, como el cumplimiento de los Objetivos a alcanzar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6 de este documento. Las Comunidades Autónomas orientarán la ejecución de las distintas acciones y medidas de Políticas Activas de Empleo a la consecución de los Objetivos citados en el Capítulo 6. La falta de cumplimiento de los objetivos antes mencionados, supondrá en todo caso la necesidad de realizar un informe justificativo de las causas por las que se ha producido este incumplimiento. No obstante, durante el ejercicio 2012 se establecerá la repercusión, en los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma, de la falta de cumplimiento de estos Objetivos y aquellos otros que se establezcan en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo. El procedimiento para hacer efectiva la repercusión se concretará en las normas o convenios a través de los que se proceda a la distribución de los citados fondos a cada Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2013. Asimismo, las posibilidades de redistribución y transferencia de fondos entre los distintos ámbitos de políticas activas de empleo debe garantizar la ejecución de acciones y medidas en los ámbitos incluidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Por otro lado, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, establece el compromiso del Gobierno en el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo, mediante la mejora de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos, con el objeto de incrementar la calidad y eficacia de los servicios que prestan. Por ello, se considera necesaria la financiación de las siguientes acciones y medidas para mejorar la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. • Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. No se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal. • La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. • Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo. • El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y se tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. • Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de autoinformación, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo. • Mejora de los medios humanos existentes, mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar. Las acciones y medidas de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas se incluirán en el bloque C «modernización» y los fondos asignados para la ejecución de las mismas no podrán ser objeto de redistribución o transferencia para financiar otro tipo de acciones o medidas de políticas activas. Además, estos fondos no podrán incrementarse con cantidades asignadas para financiar acciones y medidas de los ámbitos mencionados en el artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La justificación adecuada de los fondos de modernización mencionados implicará la necesidad de que las Comunidades Autónomas cofinancien con fondos propios la ejecución de las acciones y medidas descritas. Así, las Comunidades Autónomas deberán justificar la utilización de fondos propios en una cantidad equivalente al 20% de los fondos asignados en este bloque para la totalidad del período de vigencia de la estrategia en la ejecución de las acciones y medidas descritas, disminuyéndose el importe. En caso de no justificarse la cofinanciación en el porcentaje mencionado, se disminuirá el importe finalmente justificado, de forma proporcional al porcentaje de fondos cofinanciados por la Comunidad Autónoma, hasta un máximo del 20 % de la totalidad de fondos asignados para esta finalidad en el trienio de vigencia de la Estrategia Española de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará la citada cantidad de los libramientos a realizar en el ejercicio 2015 y siguientes, hasta que la deuda generada se encuentre totalmente satisfecha. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar a las Comunidades Autónomas la utilización de los fondos asignados para la modernización en la adaptación y adquisición de equipamiento adecuado para mejorar la red de oficinas de empleo, así como en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (tres primeros puntos), siempre que se hubieran detectado necesidades de mejora inmediata en estos aspectos. Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal motivará la realización del gasto a la Comunidad Autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del mismo, el cual no podrá nunca superar el 50% de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico. Se podrá justificar la falta de necesidad de la mejora, en un plazo de 15 días a partir de que se conozca la necesidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal considere insuficiente la justificación realizada por la Comunidad Autónoma para evitar acometer el gasto solicitado, descontará un importe igual al del citado gasto de los fondos asignados para modernizar el Servicio de Empleo Autonómico en los ejercicios siguientes al que se produjera esta situación. Por último, tal y como se ha mencionado en la introducción, la entrada en vigor de la Ley 32/201, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, incluye dentro de este sistema de protección la realización de acciones de formación, orientación y promoción de la actividad emprendedora en el caso de trabajadores que hubieran cesado en su actividad y tuvieran derecho a percibir la prestación económica regulada en el citado sistema de protección. La realización de las citadas acciones o medidas de formación, orientación o promoción de la actividad emprendedora, se llevará a cabo con las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma de acuerdo a los criterios establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo. Esta asignación es adicional a la que pueda realizarse a cualquier Comunidad Autónoma con cargo a los restantes fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado antes mencionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1542#8-1