Título 5. ÁMBITOS DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 5.5
26 / 34En vigor desde 20 nov 2011
Acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.
Asimismo, incluirá acciones y medidas para reducir la desigual distribución de mujeres y hombres en los distintos sectores de actividad y en los distintos niveles, incrementando la presencia de mujeres en los sectores técnicos, científicos y tecnológicos innovadores.
Las áreas de conciliar el trabajo y vida personal e igualdad de género, serán evaluadas para el seguimiento de las directrices de la Estrategia Europa 2020, por lo que además de constituir un ámbito específico es transversal al resto de ámbitos.
Acciones y medidas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales:
• En el marco de la evaluación general del sistema de bonificaciones para su mayor contribución a la creación y mantenimiento del empleo, se atenderá, de modo especial, a sus efectos en favor del equilibrio de género en las distintas actividades económicas.
• Becas en las matriculaciones para aquellos estudios en los que las diferencias entre la presencia de mujeres y hombres supere el 60%, e incremento de la formación de mujeres en habilidades en Tecnologías de la Información y la Comunicación, prestando especial atención a las mujeres rurales.
• Programas específicos de readaptación y recualificación profesional de mujeres que han abandonado el mercado de trabajo durante largos períodos de tiempo.
• Acciones para la promoción del autoempleo femenino y de la actividad emprendedora de mujeres:
◦ Sistemas presenciales y telemáticos de información y asesoramiento a las mujeres en general y a aquellas con especiales dificultades el acceso a las líneas de ayuda y de crédito promovidas por las Administraciones públicas.
◦ Redes de emprendimiento femenino.
◦ Creación y fortalecimiento de empresas promovidas por mujeres en sectores tecnológicos y emergentes.
• Medidas de fomento de la conciliación y la corresponsabilidad:
◦ Servicios destinados a cubrir las necesidades específicas de las personas que vayan a acceder a las medidas de formación para el empleo y autoempleo, adaptando los servicios a las necesidades de las personas (mediante la ampliación de horarios en guarderías, ludotecas, colegios, centros de día o servicios de transporte, entre otras actuaciones).
◦ Sistemas de información y formación para sensibilizar a las empresas y a las administraciones públicas sobre los beneficios de promover la conciliación y la corresponsabilidad para toda la plantilla, y promover sistemas de jornada laboral que exijan menos horas de presencia, tanto para mujeres como para hombres, apoyados en el uso de tecnologías de la comunicación y la información.
• Campañas de información y orientación profesional, en las que se trabaje contra estereotipos sexistas, proponiendo modelos de identificación, tanto de mujeres como de hombres, en aquellos ámbitos donde aún están escasamente representadas/os.
• Formación específica en orientación laboral no sexista para las personas encargadas de la información, orientación, asesoramiento y acompañamiento de los servicios públicos de empleo.
• Convocatorias de acreditación de la experiencia laboral en aquellos sectores productivos donde la presencia de la mujer sea significativa.
• Refuerzo de programas de fomento del empleo que promuevan la adaptación de las mujeres a las necesidades del mercado de trabajo, sobre todo de aquellas pertenecientes a grupos más vulnerables:
◦ Protocolos de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Sociales para el establecimiento de medidas que faciliten el acceso al empleo y a la formación para el empleo de las mujeres, sobre todo a personas con necesidades especiales, como mujeres en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, y mujeres al frente de familias monoparentales.
• En la gestión de ofertas de empleo, remisión obligada a empresas y empleadores, cualquiera que sea su sector de actividad, de un número equilibrado de aspirantes de ambos sexos, siempre que sea posible.
• Asegurar, siempre que sea posible, un porcentaje de presencia mínima del sexo infrarrepresentado en los cursos de formación para el empleo.
• Guías de actuación y de buenas prácticas dirigidas a los Centros de Formación Profesional, para que en las campañas de información, captación y orientación de estudiantes, incidan de forma específica en la orientación profesional no sexista.
Personas jóvenes.
Mujeres con dificultades para su inserción laboral.
Mujeres en el ámbito rural.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#5-5