Art. 4.7
Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.7

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En vigor desde 20 nov 2011
La Ley de Empleo, en su redacción dada por el art. 4 del Real Decreto-ley 3/2011, designa al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo como uno de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, y se refiere a él como un sistema de información común que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo y de la protección por desempleo. La configuración de un sistema de información «con una estructura informática integrada y compatible» es, de hecho, el interfaz sobre el que descansan gran parte de los elementos que conforman el nuevo modelo de actuación en materia de políticas activas, en múltiples vertientes. Desde el punto de vista de la atención personalizada, es imprescindible contar con un espacio común en el que las personas usuarias puedan encontrar el conjunto de ofertas de empleo comunicadas por las empresas o captadas por el los Servicios Públicos de Empleo (incluidas las presentadas en el marco de los distintos procedimientos de regulación de flujos migratorios laborales, y del espacio EURES), y donde puedan consultar las distintas ofertas formativas y de servicios, dando lugar a una información universal, con la debidas garantías de integridad, accesibilidad e igualdad. Además, desde el punto de vista de la integralidad y la trazabilidad de la información, pero también de la calidad de la orientación proporcionada, este espacio tendrá que contener datos de las personas usuarias, relativos a prestaciones por desempleo, itinerario formativo y académico, participación en políticas activas de empleo, prestaciones sociales y bonificaciones obtenidas para la contratación. Finalmente, en tanto que instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, esta herramienta deberá también proporcionar información estadística basada en datos comunes de la intermediación realizada por los Servicios Públicos de Empleo, la intermediación realizada por las agencias de colocación y las estadísticas de despidos y su tipología. Para ello, deberá seguirse avanzando en la implantación de mecanismos de coordinación efectiva entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, y en la definición y mejora de los procesos de información compartida entre el Sistema Nacional de Empleo y otras administraciones y organismos, en especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-7