Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 4.5
14 / 34En vigor desde 20 nov 2011
La colaboración público-privada en materia de políticas activas de empleo implica contar con las sinergias que pueden aportar distintos interlocutores que actúan desde distintas perspectivas. Implica, también, contar con la corresponsabilización de todos ellos, y supone una oportunidad para reforzar la presencia de los Servicios Públicos de Empleo y ampliar su capacidad de actuación.
La aplicación práctica de este principio de actuación está relacionada con tareas de consolidación institucional del Sistema Nacional de Empleo, de modernización y fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en sus funciones propias y, al tiempo, de apertura de los servicios de empleo prestados por el Sistema Nacional de Empleo, para su provisión por parte de empresas y entidades colaboradoras. Entre otras cuestiones, la aplicación efectiva de un modelo de colaboración público-privada en materia de políticas activas de empleo tiene implicaciones en ámbitos como la incorporación de las entidades colaboradoras al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la articulación de las Agencias de Colocación o la mejora de la evaluación conjunta del Sistema Nacional de Empleo.
En el marco de este modelo, cada Servicio Público de Empleo podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas, con el fin de derivar hacia ellas algunas de las actuaciones detalladas en los puntos 4.2 y 4.3 si lo estima oportuno, o bien llevar a cabo estas actuaciones por sí mismo y con sus propios medios.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#4-5