Art. 4.10
Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.10

19 / 34
En vigor desde 20 nov 2011
La reforma de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo a través del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, incorpora un elemento novedoso en el ámbito del diseño y la gestión de las políticas activas de empleo, como es el de la transversalidad (o flexibilidad en la gestión) de las medidas de políticas activas. La introducción de este principio posibilita de manera efectiva la adecuación de las políticas activas de empleo a las características y peculiaridades locales de los mercados de trabajo de cada Comunidad Autónoma, tal y como prevé la normativa, en un marco de unidad de atención a las personas usuarias en el conjunto del territorio. En este orden de consideraciones, el artículo 25 de la Ley incorpora una referencia explícita a los «proyectos integrados», como un ámbito específico de políticas activas de empleo. Éste es un ámbito transversal por definición, puesto que se concreta en «acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad». La delimitación de un ámbito transversal con entidad propia en el nuevo marco normativo abre la puerta a la coexistencia entre medidas específicamente encaminadas a la orientación, la formación, el autoempleo, entre otras, y medidas o programas que combinen varias de las anteriores; pero también a la posibilidad de articular las cartas de servicios de los servicios públicos de empleo en base a actuaciones eminentemente transversales, dando paso así a programas e intervenciones con un carácter más marcadamente integral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-10