Art. 3.1
Título 3. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014 Y LA ESTRATEGIA EUROPA 2020

Art. 3.1

9 / 34
En vigor desde 20 nov 2011
Una vez presentado el contexto marcado por la Estrategia Europa 2020, los compromisos asumidos por España en su Programa Nacional de Reformas, y los Objetivos de Política de Empleo en que se concretan esos compromisos, es el momento de establecer el objetivo central de la Estrategia Española de Empleo. Objetivo central de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014: Fomentar el empleo de la población activa y aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, mejorando la productividad y la calidad en el empleo en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial. Este objetivo general responde a los siguientes criterios particularizados: El fomento del empleo como objetivo central de la Estrategia Española de Empleo es coherente con el «derecho al trabajo» de toda la población activa. Además, es un objetivo compartido por las personas desempleadas, en cuanto a su inserción laboral, y por las ocupadas, en cuanto a al mantenimiento y mejora de su empleo. Por otra parte, permite integrar toda la política activa de empleo y, por tanto, todos los ámbitos de actuación del nuevo artículo 25 de la Ley de Empleo. Asimismo, se alinea con el objetivo de incremento de la tasa de empleo española asumido en el marco del objetivo de empleo de la nueva Estrategia de Empleo 2020. El aumento de la actividad de la población representa un objetivo complementario del incremento de la tasa de empleo, que se corresponde con la orientación de las directrices de empleo 2010-2014 y con la 7ª de las Directrices de la Estrategia Europa 2020 («aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral»). Es también coherente con el criterio de contemplar actuaciones de activación de la población, que tendrán como último objetivo elevar la tasa de actividad y, por tanto, el volumen de potenciales ocupados. La mejora de la productividad hace referencia a la sostenibilidad del empleo, pero también a la instauración de modelo productivo que sustente un «crecimiento inteligente», como el que se requiere en un nuevo ciclo de generación de empleo. Esta formulación del Objetivo central de la Estrategia Española de Empleo se corresponde también con uno de los principios de las políticas activas de empleo, concretamente el expresado en la letra c), del apartado 1, del artículo 24 de la Ley 56/2003 («especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo»). En este sentido, la inclusión de este elemento en el objetivo central posibilita primar, en el ámbito del empleo y el desarrollo del capital humano, las actuaciones dirigidas al binomio «conocimiento e innovación» así como priorizar las actividades económicas emergentes. Ello es además plenamente consistente con las conclusiones expuestas en el segundo capítulo de esta Estrategia. En cuanto a la referencia a la «calidad en el empleo», ésta pretende ser consecuente con la idea de que los objetivos de la Estrategia Española de Empleo no sean solamente de tipo cuantitativo, en el sentido de alcanzar mayores tasas de empleo, sino que incorporen otros elementos cualitativos (entre ellos la estabilidad, la conciliación o la generación de oportunidades). El concepto de mercado de trabajo «sostenible» vuelve a hacer referencia a la evolución del modelo productivo hacia fórmulas que primen los conceptos de innovación y conocimiento frente al modelo basado en el consumo y explotación de recursos naturales, por lo que resulta coherente con el modelo de «crecimiento sostenible» de las Directrices europeas 2020 y con los principios de las políticas activas de empleo, en su nueva formulación legal prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley de Empleo, así como con el análisis de las tendencias del mercado de trabajo español expuesto en el capítulo 2 de este documento. Este elemento hace referencia al modelo de «crecimiento integrador» de la Estrategia 2020. Desde el punto de vista de la aplicación de la Estrategia Española de Empleo, esta expresión pretende condicionar la aplicación de políticas específicas para colectivos con especiales dificultades. La referencia a la cohesión presupone que no es posible la consecución de mejoras en el mercado de trabajo si no se corrigen desequilibrios estructurales que afectan a ciertos grupos sociales. Al igual que para la cohesión social, la referencia expresa a la cohesión territorial aporta la visión de equilibrio en cuanto a la mejora de los parámetros de empleo sin exclusión territorial. Ello es coherente con el crecimiento sostenible e integrador previsto en la Directrices 2020, y con las nociones de garantía de la unidad de mercado y de derechos de acceso de la ciudadanía a los servicios para la empleabilidad, recogidos en la reformada Ley de Empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1542#3-1