Art. 1.4
Título 1. MARCO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014

Art. 1.4

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En vigor desde 20 nov 2011
Desde una perspectiva procedimental, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determina los elementos que debe incluir la Estrategia Española de Empleo (apartado 2), así como el procedimiento para su aprobación. De acuerdo con el artículo 4 bis añadido a la Ley, la aprobación de la Estrategia corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que la elaborará en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El procedimiento metodológico seguido para la elaboración y aprobación de la Estrategia Española de Empleo se ha desarrollado, en consecuencia, en las siguientes fases: • Elaboración del proyecto de Estrategia Española de Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. • Participación de organizaciones empresariales y sindicales más representativas. • Consulta e informe por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. • Consulta al Consejo de Fomento de la Economía Social, y a las organizaciones más representativas del trabajo autónomo. • Informe del proyecto por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. • Aprobación por el Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#1-4