Art. 1.1
Título 1. MARCO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014

Art. 1.1

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En vigor desde 20 nov 2011
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, introduce cambios en la Ley de Empleo mediante un nuevo enfoque de planificación estratégica y gestión por objetivos de la política de empleo en España, que resulta directamente aplicable al funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo. Además, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, introduce nuevos cambios en la citada ley para reforzar la garantía de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y mantenimiento del empleo y favorecer las fórmulas de autoempleo, trabajo autónomo y economía social. Este nuevo enfoque se plasma, inicialmente, en un Documento de Bases para la reforma de las políticas activas de empleo y en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que el 2 de febrero de 2011, suscribieron el Gobierno y los Interlocutores Sociales, que aborda, entre otras medidas, dicha reforma de las políticas activas de empleo, para que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo. Las líneas acordadas sobre esta reforma, y que son tenidas en cuenta en el citado Real Decreto-ley 3/2011, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo, un objetivo que se manifiesta con mayor necesidad y urgencia de alcanzarlo en la coyuntura actual de la economía y el empleo dadas sus repercusiones en el funcionamiento y la situación del mercado de trabajo. Asimismo, este Real Decreto-ley se inspira en las líneas para el cambio de modelo productivo establecidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta nueva visión de la política de empleo y del Sistema Nacional de Empleo: • responde a las necesidades actuales del mercado de trabajo y se propone contribuir a una nueva etapa de creación de empleo en un nuevo modelo de crecimiento económico; • propone situar a la población activa y a las empresas , verdaderos actores del mercado de trabajo, en el centro de las actuaciones del conjunto del sistema nacional de empleo; • se corresponde con el marco institucional español para la política de empleo, una vez completado el proceso de transferencia de la gestión de las políticas activas de empleo a todas las Comunidades Autónomas. Ello requiere el establecimiento de objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo; • establece un nuevo marco de relación entre los Servicios Públicos de Empleo constitutivos del Sistema Nacional de Empleo (Servicio Público de Empleo Estatal y Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas), reconociendo, además, las diferencias territoriales que caracterizan al mercado de trabajo español. Este nuevo marco de relación está basado en un criterio de corresponsabilidad entre los distintos Servicios Públicos de Empleo en la consecución de los grandes objetivos de la política de empleo del Estado y de la Unión Europea, y en la garantía de la unidad de mercado y de derechos de acceso de la ciudadanía a los servicios para la empleabilidad. Al mismo tiempo, se asienta en la flexibilidad en cuanto al modo de alcanzar estos objetivos, de acuerdo con las características de los mercados de trabajo de cada Comunidad Autónoma; • articula al Sistema Nacional de Empleo como un sistema integrado, basado en la determinación de objetivos comunes compartidos y exigibles, y en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan su evaluación, de acuerdo con las mejores prácticas de planificación estratégica y evaluación dinámica de políticas públicas. A la consecución de estos objetivos es a lo que se orienta, en consecuencia, el presupuesto del Sistema Nacional de Empleo; • incorpora al Sistema Nacional de Empleo todos los medios de los que puedan disponer sus integrantes, y los aplica a objetivos comunes derivados de una misma estrategia, vinculando también las capacidades presupuestarias, los recursos materiales y humanos de todos los servicios públicos de empleo; • establece un referente aprovechable por todos los actores de la política de empleo, ya sean éstos públicos o privados, orientando sus capacidades hacia la consecución de objetivos nacionales de empleo y servicios dedicados a la empleabilidad; • es coherente con la filosofía del marco estratégico europeo (Estrategia Europea de Empleo y, actualmente, Estrategia Europa 2020 y Directrices estratégicas en materia de empleo), basado en la consecución de objetivos de empleo compartidos por el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea. En definitiva, tal y como indica la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2011, este nuevo enfoque estratégico de la política de empleo se precisa porque «ha de procurarse un mejor encaje entre la competencia normativa de las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con la de su ejecución, que corresponde a las Comunidades Autónomas , preservando, al mismo tiempo, la unidad en la atención de las personas en situación de desempleo». La mejora de la vertebración y la eficiencia de la política de empleo y de funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo requiere dos instrumentos concretos previstos en el nuevo marco legal: un Catálogo de servicios comunes y una estrategia compartida «que marque los objetivos a conseguir». Dicha estrategia queda denominada en la nueva legislación como Estrategia Española de Empleo (nuevo artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, según la modificación resultante del artículo 3, del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero). Debe señalarse que este nuevo enfoque estratégico de las políticas activas de empleo se enmarca en la consecución de los siguientes acuerdos y reformas normativas recientes, que establecen la Estrategia Española de Empleo y su posterior desarrollo y concreción: Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ley 56/2003: Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo (plurianual). Ley 56/2003: Artículo 4 ter. Plan Anual de Política de Empleo (anual). Ley 56/2003: Disposición adicional séptima: Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y para el Fomento de la Economía Social. Por otro lado, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 queda enmarcada en las siguientes políticas generales, de ámbito español y europeo: Estrategia Europa 2020. Programa Nacional de Reformas. Concretamente, la Estrategia Europa 2020 dedica al empleo cuatro de sus diez directrices: Directriz nº 7: Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad. Directriz nº 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente. Directriz nº 9: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior o equivalente. Directriz nº 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza. El Programa Nacional de Reformas para el año 2011 contiene los compromisos asumidos por el Estado en relación con la Estrategia Europa 2020, acordados en negociación bilateral con la Unión Europea. En este sentido, los objetivos que contiene el Programa Nacional de Reformas constituyen, también, un marco de referencia de primer orden para la Estrategia Española de Empleo.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#1-1