Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 nov 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
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