Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

32 / 43
En vigor desde 2 nov 2011
Los importes ingresados procedentes de reintegros de pagos indebidos se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1541#art-32