Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 43En vigor desde 2 nov 2011
1. Finalizado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de marzo del siguiente año, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los créditos asignados, entendiendo por tales los libramientos realizados en el ejercicio anterior, de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora gestionadas, así como, de existir, de los reintegros de las medidas financiadas con los libramientos de ejercicios anteriores que se hubieran llevado a cabo. Dicha documentación será suscrita por el responsable de la gestión de las medidas, al que dará su conformidad el Interventor de la Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.
2. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre las medidas aplicadas, los trabajadores beneficiarios de las mismas, y la ejecución realizada, con el desglose y por los medios y en los plazos que se determinen en la correspondiente resolución de libramiento de fondos, que tendrá en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá al libramiento solicitado por la respectiva Comunidad Autónoma en tanto no se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Las Comunidades Autónomas hayan justificado la ejecución de los fondos librados en el ejercicio inmediatamente anterior en los términos expuestos en este artículo.
b) Las Comunidades Autónomas hayan justificado el reintegro de los remanentes no comprometidos o de los gastos comprometidos en ejercicios anteriores que finalmente no hubieran dado lugar a obligaciones reconocidas en los términos expuestos en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1541#art-25