Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 2 nov 2011
El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
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eli/es/rd/2011/10/31/1541#art-23