Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 2 nov 2011
La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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eli/es/rd/2011/10/31/1541#art-18