Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 43En vigor desde 2 nov 2011
1. Cuando el derecho a la protección por cese de actividad se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia y el trabajador autónomo opte una vez incurso en una nueva situación de cese de actividad por reabrir el derecho inicial, en los términos del artículo 11.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las cotizaciones que generaron la protección por cese de actividad por la que no se hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho a esa protección posterior.
b) La reapertura supondrá el derecho a percibir la prestación inicial por cese de actividad que restase, por la cuantía reconocida en el momento del nacimiento del derecho, así como la cotización a la Seguridad Social por la base reguladora correspondiente al nacimiento del derecho inicial.
c) El derecho a la reapertura de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día primero del mes siguiente al del cese de actividad.
2. En los supuestos de ejercicio del derecho de opción del artículo 11.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, el trabajador autónomo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión del órgano gestor aprobatoria de la protección por cese de actividad generada por el último trabajo por cuenta propia realizado, podrá optar expresamente por escrito ante el órgano gestor por la protección por cese de actividad anterior. En otro caso se considerará ejercida la opción por la última protección de cese de actividad reconocida.
No obstante, el trabajador podrá optar expresamente por escrito el órgano gestor en el momento de la solicitud, en cuyo caso se procederá directamente a reconocer el derecho elegido.
3. La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1541#art-16