Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
21 / 22En vigor desde 24 feb 2022
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/22/154#disposicion-final-tercera