Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

20 / 22
En vigor desde 24 feb 2022
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/22/154#disposicion-final-segunda