Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
19 / 22En vigor desde 24 feb 2022
El apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El estudiantado de primer curso de Másteres Universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al Máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso para el que solicitan la beca. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. El estudiantado de segundo curso de Másteres Universitarios deberá acreditar haber superado la totalidad de los créditos de primer curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en dicho curso».
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Proeli/es/rd/2022/02/22/154#disposicion-final-primera