Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2004
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a la jubilación de los trabajadores que, habiendo estado comprendidos en el campo de aplicación de este real decreto, tenga lugar en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2003/12/05/1539#art-6