Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
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eli/es/rd/2003/12/05/1539#art-1