Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 jun 1996
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 1. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas. 2. La elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1996/06/21/1538#art-3