Art. 3
3 / 4En vigor desde 25 jun 1996
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas.
2. La elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/06/21/1538#art-3