Art. 1
1 / 4En vigor desde 25 jun 1996
Corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes competencias:
1. Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales; elaboración de disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.
2. Estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
3. La declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.
5. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.
6. La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, reforestación y preservación y mejora de la cubierta vegetal.
7. La colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que correspondan en esta materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/06/21/1538#art-1