Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 mar 2013
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Se modifica por el .2 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092

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Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1533#art-6